Para dar de baja los comprobantes de pago la resolución SUNAT 211-2015 en su cuarto párrafo de su
única disposición complementaria menciona:
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, los emisores deben seguir el procedimiento contemplado en el numeral 4 del artículo 12 del reglamento de comprobantes de pago y consignar como motivo de baja, en el Formulario Virtual 855, el previsto en el numeral b) del inciso 4.1 del numeral 4 del citado artículo 12 del reglamento de pago.
En el numeral 4 del artículo 12 del reglamento de comprobante de pago menciona el procedimiento para dar de baja los comprobantes de pago no entregados, detalla la utilización del formulario virtual 855.
Por otro lado, mencionan diferentes opciones para dar de baja a los comprobantes, para este caso en especial de la incorporación de la factura negociable, debemos revisar el numeral b) del inciso 4.1 del numera 4 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago:
4.1 Deberán declarar en el Formulario N° 825 o en el Formulario Virtual N° 855 denominados “Declaración de Baja y Cancelación”:
a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión.
b) La baja de documentos por deterioro.

 

¿Cómo dar de baja los comprobantes de pago?
Lo primero es ingresar al SUNAT operaciones en línea, con nuestra clave sol, luego en el menú:
Comprobantes de Pago / Formulario 855

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Luego elegiremos el motivo de la declaración, seleccionaremos: 855-2 Baja de Comprobantes de Pago

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Seleccionaremos el motivo de la baja: para este caso es deterioro:

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Luego la fecha de baja y por ultimo detallamos el comprobante a dar de baja: Factura (colocaremos
los comprobantes no utilizados).

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Confirmaremos nuestra solicitud.

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Finalmente obtendremos nuestra constancia de baja

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Tener en cuenta que debes dar de baja los comprobantes no usados, no significa que vas dar de baja una serie o vas a mandar a imprimir una serie nueva.

Plazos para la baja de los comprobantes
Recuerda que la fecha máxima para dar de baja los comprobantes de pago va depender de la fecha de autorización:
Comprobantes de pago impresos en el ejercicio 2014, la fecha máxima es el 31 de Octubre de2015.
Comprobantes de pago impresos en el ejercicio 2015, la fecha máxima es el 31 de Diciembre de 2015
Tener en cuenta que pasadas esas fechas dichos comprobantes no tendrá ningún valor.